Cada variedad seleccionada está protegida en el ámbito comunitario por el intermediario de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO).
El interesado presenta una solicitud de protección directamente ante la CPVO o ante cualquiera de las oficinas nacionales, que la remitirán inmediatamente a la CPVO.
Los servicios de la CPVO comprueban si se trata de una solicitud completa y admisible. Si no hay ningún inconveniente para la concesión de protección comunitaria, la CPVO dispondrá lo necesario para organizar la realización de un examen técnico de la variedad candidata.
El objetivo es verificar que la variedad es Distinta a las otras, Homogénea en sus características y Estable en el tiempo (DHS), además de Novedosa. La duración del examen varía desde el año para la mayor parte de las especies ornamentales hasta los 6 años para ciertas variedades de árboles frutales. En lo que a nosotros respecta, es el INRA quien se encarga de dicha tarea.
Más allá de las exigencias previas, la variedad candidata deberá tener un nombre, estando la denominación varietal sujeta también a examen por parte de la CPVO.
Cuando la CPVO considere que los resultados de los exámenes son concluyentes y que se cumplen todos los requisitos y demás exigencias, acordará la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para un periodo de 30 años en el caso de los árboles frutales.
Este certificado de obtención vegetal (COV) confiere a su titular la exclusividad en la producción, multiplicación y comercialización de la variedad. Toda persona que desee multiplicar o plantar los árboles y producir los frutos de una variedad protegida por un el COV, deberá solicitar autorización al creador de la variedad, debiendo asimismo utilizar la denominación varietal atribuida a esa variedad. Esta obligación será de aplicación incluso tras la extinción de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.
Para los países no pertenecientes a la Unión Europea, solicitamos un certificado nacional de obtención vegetal a cada país.