PROTECCIÓN DE VARIEDADES

Nos garanties

Cada variedad seleccionada está protegida a nivel comunitario por el intermediario de la OCVV (Oficina Comunitario de Variedades Vegetales).

Los objetivos :
Se ha instaurado un régimen de protección comunitario de obtenciones vegetales en base a un reglamento comunitario.
Se trata de un régimen específico que permite la concesión de derechos de propiedad industrial para variedades vegetales, válido en el conjunto del territorio de la Comunidad Europea.

       PRINCIPALES ETAPAS DE PROTECCIÓN COMUNITARIA

Etapa 1 : Depósito de la solicitud. El solicitante presenta una solicitud de protección, bien directamente ante la OCVV, bien ante una de las oficinas nacionales que la transmitirá seguidamente a la OCVV.

Etapa 2 : Verificación de la solicitud. Los servicios de la OCVV verifican si la demanda está completa y es válida. Si ningún obstáculo se opone a la concesión de una protección comunitaria, la OCVV pone en marcha la organización de la realización de un examen técnico de la variedad candidata.

Etapa 3 : Examen técnico. El objetivo es verificar si la variedad es Distinta a otras, Homogénea en sus características, Estable en la duración (DHS) y nueva. La duración del examen varía entre un año, para la mayoría de especies ornamentales, hasta seis años, para algunas variedades de árboles frutales. En lo que a nosotros respecta, es el INRA el encargado de este trabajo.

Etapa 4 : Denominación de variedad. Aparte de las exigencias anteriores, la variedad candidata debe designarse por una denominación de variedad que también pasará bajo el examen del OCVV.

Etapa 5 : Concesión del título. Una vez el OCVV haya considerado que los resultados de los exámenes son concluyentes y que el resto de exigencias son satisfactorias, acuerda la protección comunitaria de obtenciones vegetales por un periodo de 30 años para los árboles frutales.

       DERECHOS DEL TITULAR

Nos garanties

Este certificado de obtención vegetal (COV) concede a su titular la exclusividad de la producción, multiplicación y comercialización de la variedad.

Cualquier persona que desee multiplicar, plantar árboles y producir frutas de una variedad con un COV, debe solicitar la autorización al editor de la variedad.
De la misma manera, debe utilizar la denominación que se le ha atribuido a la variedad. Esta obligación continúa aplicándose incluso después de la extinción de la protección comunitaria de obtenciones vegetales.

Para los países fuera de la Unión Europea, solicitamos que presenten un certificado de obtención vegetal nacional.